Ley de Servicios de la Sociedad de Información
Regula todo lo relativo a la prestación de servicios y la venta de productos a través de Internet. Y donde se especifica que toda página web debe contener los siguientes datos: cif, nombre de empresa, datos de contacto y datos de inscripción de la empresa en el registro mercantil.
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Dominios y la LSSI
Los dominios de las empresas o asociaciones deben estar inscritos en su Registro correspondiente.
Cuando compramos un dominio es necesario comunicar la adquisición al registro mercantil donde estemos inscritos
El artículo 9 de la Ley 34/20002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece una serie de obligaciones registrales para toda empresa que posea uno o varios dominios utilizados para su identificación en Internet.
La ley afecta únicamente a aquellos que estén inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica o iniciar legalmente sus actividades (como el Registro de sociedades cooperativas) o a efectos de publicidad (como los Registros de asociaciones).
¿Cómo registro un dominio en el Registro mercantil, Registro de cooperativas o asociaciones?
Se debe enviar una carta al donde esté registrada la empresa o asociación indicando los datos de empresa, nombre de dominio y fecha de obtención. Tiene un coste de 14€ aproximadamente. En el Registro de Cooperativas o Asociaciones se realiza el mismo trámite salvo que no tiene coste.
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Condiciones de compra
Las tiendas virtuales deben además incluir un aviso legal relativo a las condiciones de compra donde se deben especificar todo lo relativo al proceso de compra, devoluciones, gastos de envío, pagos, etc. Referentes a la página web.
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Adaptación legal de sitios web:
si su intranet va a tener bases de datos o ficheros con datos de carácter personal deberá cumplir con los requisitos que exige la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
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